SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4.  El 1 de septiembre de 2008, a horas 8:00, formalizó denuncia ante la FELCC, contra los autores por el delito de robo agravado, asociación delictuosa y otros (fs. 22). En respuesta, el Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa, mediante Resolución de la misma fecha, dispuso que el asignado al caso realice las siguientes actuaciones policiales: i) Reciba la declaración del denunciante y entreviste a los testigos; ii) Se constituya al lugar de los hechos a recolectar evidencias, realizar tomas fotográficas, filmaciones y entreviste a los testigos que tuvieron conocimiento del hecho; y, iii) Recabe información de los datos para la identificación de los denunciados, procediéndose luego a su citación. Así también, señaló audiencia de inspección ocular (fs. 23), la que se realizó el 8 de igual mes y año, a horas 09:40, en presencia del Fiscal de Materia, del Director e investigadores de la FELCC, del denunciante y de los avasalladores, observándose que éstos portaban palos, machetes, incluso empezaron a lanzar “cohetes o petardos”, habían carpas precarias, estando los alambres y postes que delimitaban el terreno cortados y derribados (fs. 29).