SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 1 de septiembre de 2008, a horas 8:00, formalizó denuncia ante la FELCC, contra los autores por el delito de robo agravado, asociación delictuosa y otros (fs. 22). En respuesta, el Fiscal de Materia, Lucio Hinojosa, mediante Resolución de la misma fecha, dispuso que el asignado al caso realice las siguientes actuaciones policiales: i) Reciba la declaración del denunciante y entreviste a los testigos; ii) Se constituya al lugar de los hechos a recolectar evidencias, realizar tomas fotográficas, filmaciones y entreviste a los testigos que tuvieron conocimiento del hecho; y, iii) Recabe información de los datos para la identificación de los denunciados, procediéndose luego a su citación. Así también, señaló audiencia de inspección ocular (fs. 23), la que se realizó el 8 de igual mes y año, a horas 09:40, en presencia del Fiscal de Materia, del Director e investigadores de la FELCC, del denunciante y de los avasalladores, observándose que éstos portaban palos, machetes, incluso empezaron a lanzar “cohetes o petardos”, habían carpas precarias, estando los alambres y postes que delimitaban el terreno cortados y derribados (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR