SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 31 de agosto de 2008, un grupo de más de ochenta personas inescrupulosas ingresaron de manera violenta a la propiedad de su poderdante, cortando el alambrado que la delimitaba y quemando el pasto que era de consumo del ganado. Terreno del que su representado es el único y legítimo propietario, encontrándose debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.01.0012384, con una extensión de 424741.96 has, ubicado dentro de las “U.V.” 317 y 317 A, formando parte de la “mancha urbana” de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
Ante esa ilegalidad, su representado sentó denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ya que cuando trató de evitar que tomen posesión de las tierras fue amenazado de muerte. El 8 de septiembre de ese año, el Fiscal a cargo de la investigación en compañía de varios efectivos policiales, se constituyeron al lugar a efecto de realizar una inspección ocular, aglomerándose los asentados con palos y machetes. Del acta labrada se evidencia la veracidad de los argumentos expuestos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR