SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25 de 16 de diciembre de 2008, cursante de fs. 48 vta. a 50, por la que concedió la tutela impetrada sin costas, multas ni daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho de propiedad se encuentra plenamente demostrado, no fue cuestionado por ninguno de los sujetos procesales, entendiéndose como indubitable; 2) Se demostró que los recurridos, con acciones violentas de hecho ocuparon la propiedad privada del representado del recurrente, por lo tanto el caso reúne los hechos que hacen procedente el recurso; y, 3) El recurrente acudió a la vía constitucional en búsqueda de la inmediatez que lo caracteriza, pues al activar la vía penal a través de una acción de despojo, sus efectos protectores no vienen a ser inmediatos y para acudir a la vía civil, mediante un interdicto, se requiere el cumplimiento de trámites a veces engorrosos, constituyéndose ésta la única instancia que puede proteger los derechos del afectado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR