SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho

Sin embargo de ello, en reiterada jurisprudencia constitucional se estableció que excepcionalmente se puede prescindir de la naturaleza subsidiaria del amparo cuando se proteja derechos fundamentales que sufrieron un daño irreparable e irremediable por razón de medidas de hecho, tomando en cuenta que una autoridad o particular no puede desconocer los mecanismos legales adoptando estas medidas, supuestamente en ejercicio de sus derechos. En ese sentido la SC 0832/2005-R de 26 de julio, ratificada por las SSCC 0208/2010-R y 0270/2010-R, entre otras, señaló: "…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares…”; precisando a continuación que las medidas de hechos se configuran en: “…actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales (…) Frente a estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados…”.

A su vez, a efecto de probar la existencia de medidas de hecho las SSCC 1103/2002-R y 0849/2006-R, se pronunciaron al respecto, estableciendo que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un viable fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado (…) debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone la acción”.