Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El 9 de septiembre de 2008, los investigadores de la FELCC presentaron al Director de la FELCC-Villa “1ro.” de mayo, informe con relación a la inspección ocular del lugar del hecho, caso 752/08 (fs. 30 a 31), adjuntando muestras fotográficas en las que se observan pastizales cortados, pisoteados y quemados, la presencia de carpas precarias y las personas que ingresaron clandestinamente (fs. 32 a 36).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR