SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 25 de 16 de diciembre de 2008, cursante de fs. 48 vta. a 50, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jerjes Enrique Justiniano Atalá en representación legal de Gabriel Anglarill Melgar contra Francisco Castro Bonilla, Manuel Arinori Yamba, Pedro Arinori Yamba, Armando Pérez, Víctor Arauz Barrios, Pastor Mejía y Luis Alberto Rosado Ayala, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la vida, a la seguridad, a la libre transitabilidad y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a), g) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR