SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2636/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante arguye que los derechos de su representado a la vida, a la seguridad, a la libre transitabilidad y a la propiedad privada fueron vulnerados, al ingresar de forma violenta a su inmueble un grupo de aproximadamente ochenta personas desconocidas, dirigidas por los demandados, quienes a su vez cortaron el alambrado que delimitaba la propiedad e ingresaron a los terrenos que se encontraban con pastizales para el consumo de los ganados, también amenazaron de muerte al propietario posesionándose sobre el bien de forma arbitraria.
De los antecedentes adjuntos, se infiere que el representado del accionante demostró su derecho propietario sobre el terreno inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.01.0012384, con una extensión de 424741.96 has, ubicado dentro de las “U.V.” 317 y 317 A, sobre el cual se verifican actos materiales de posesión, derecho que a su vez no fue cuestionado por los demandados, de acuerdo a lo deducido en la Conclusión II.6. Igualmente se verificó a través de la documentación descrita en los puntos II.4 y II.5 de las Conclusiones, que los demandados ejercieron medidas de hecho, de acuerdo a los parámetros fijados por este Tribunal, para ingresar de forma violenta al inmueble de propiedad de Gabriel Anglarill Melgar, sin su consentimiento, levantando carpas precarias, cortando los alambres que lo delimitaba y derribando los postes, inobservando con esto el derecho propietario puntualizado precedentemente.
En consecuencia, se concluye que los requisitos exigidos en la jurisprudencia asentada por este Tribunal frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares haciendo uso de violencia, se acomodan a la situación descrita por el accionante, puesto que se demostró el derecho propietario y no se verificó el cuestionamiento acerca del mismo, como que los avasalladores no se encontraban en posesión del bien e ingresaron por medio de la violencia, siendo aplicable la excepción al carácter subsidiario de esta acción por sobreponerse la necesidad de tutelar esos derechos cuando afecten la propiedad, que se encuentra debidamente reconocida por la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a los codemandados particulares se cometieron en franca vulneración al derecho de propiedad consolidado, hecho que corroboró y demostró el accionante.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de la excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del presupuesto de la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR