SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Los Ministros recurridos, en el informe escrito, cursante de fs. 186 a 190, expresaron que: 1) Como consecuencia del proceso penal instaurado por la Alcaldía de Cochabamba contra el recurrente, se emitió Sentencia condenatoria, luego Auto de Vista y finalmente se recurrió en casación; pronunciando los demandados el Auto Supremo 272 de 4 de octubre de 2007, declarando la no extinción de la acción penal porque las acciones dilatorias son imputables al procesado; 2) Posteriormente, el Auto Supremo 307 de 20 del mismo mes y año, casó el Auto de Vista y mantuvo firme la Sentencia valorando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 3) Los Ministros obraron con legitimidad conforme a lo previsto en el art. 1.1 de la LOJ y disposición tercera transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, norma que fue desarrollada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 101/2004 de 14 de septiembre; 4) El significado de nulidad o casación por violación de la ley en lo procesal o en lo sustantivo, es la transgresión a los dos conceptos por lo que se los tiene como sinónimos; 5) El recurrente no consideró que la parte civil denunció violación a normas sustantivas contenidas en los arts. 222 y 231 del Código Penal (CP); así como la errónea valoración de la prueba en la calificación de los hechos, aspecto por el que se casó el Auto de Vista recurrido; y, 6) Con relación al sorteo anticipado procede cuando se trata de instituciones públicas y a solicitud de partes, observando el principio de celeridad previsto en el art. 1.3 de la LOJ.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción Constitucional
- 2.-