SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

En el informe cursante de fs. 194 a 195 Jhonny Erwin Ledezma Butrón señaló que: a) el recurso de casación interpuesto por su persona en representación de la Alcaldía Municipal solicitó la casación del Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003 manteniendo vigente la sentencia de 4 de agosto de 2003 por haberse vulnerado normas legales por el Tribunal de apelación a tiempo de de realizar la calificación de los hechos; es decir que se fundó en el artículo 298 numerales 1) y 4) del CPP.1972 cuyo tenor prevé la posibilidad de acceder a este recurso cuando se violente leyes sustantivas por la aplicación incorrecta de preceptos y cuando se infringe la Ley sustantiva penal; b) El recurrente acusa que la Sala Penal Segunda revisó la aplicación de las normas adjetivas y no sustantivas sin embargo ello constituye infracción de carácter formal sin que importe vulneración de derechos y garantías; máxime si el accionante consintió que el Auto de Vista lo declare culpable del delito de evasión de impuestos sin que haya interpuesto ningún recurso no obstante conocer la existencia del presente proceso penal; c) Por otra parte -menciona- que el Tribunal Constitucional ha establecido que los actos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales ordinarias y administrativas no pueden ser valorados salvo que se aparten de los marcos de razonabilidad y equidad; y para ello es necesario que se señale con precisión porque se considera la irrazonabilidad de las mismas y que incidencia tendría en la resolución final, en el caso presente el demandante se limita a indicar como agravio que las resoluciones dictadas por la Sala Penal Segunda están mal redactadas y pronunciadas sin competencia; d) Con referencia al Auto Supremo que  niega la extinción de la acción penal por retardación de justicia supuestamente atribuible al órgano jurisdiccional, cabe señalar que el recurrente fue emplazado a comparecer no solo en este proceso sino también en otra acción penal que actualmente se le sigue ante el Tribunal Tercero de Sentencia; e) Finalmente aduce la existencia de incongruencia del proceso, por un lado denuncia una supuesta e inexistente dilación en la resolución del recurso; y por otra parte que se sorteó con antelación.