Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto Supremo 272 de 4 de octubre de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal con el fundamento de que la duración del proceso por más de cinco años es atribuible al declarado rebelde -ahora accionante- y al planteamiento de incidentes y apelaciones; asimismo, tomando en cuenta los períodos de vacación anual a que hace referencia el art. 260 de la LOJ, formulación de cuestiones prejudiciales y una previa que demuestran que el retardo no es atribuible al órgano jurisdiccional (fs. 129 a 130).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción Constitucional
- 2.-