SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 123/2008 de 18 de abril, cursante de fs. 220 a 223, por la que denegó el amparo, con los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Municipal de Cochabamba recurrió en casación en el fondo en el que no invoca ninguna de las causales de nulidad y reposición contenidas en el art. 297 del CPP.1972; por el contrario, identifica las pruebas que no fueron valoradas adecuadamente pidiendo se case el Auto de Vista; b) No existió recurso de nulidad sino de casación lo que obligó a los Ministros a resolver el fondo y no la forma de tramitación, sin que ello signifique vulneración a derechos o garantías constitucionales, por lo que se concluye que el recurso de amparo constitucional planteado con relación al Auto Supremo 307 de 20 de octubre de 2007, carece de sustento; c) Con relación al Auto Supremo 272 de 4 del referido mes y año, que se pronunció sobre la extinción de la acción penal, es preciso recordar que para el caso de acciones pertenecientes al anterior sistema procesal la duración máxima de un proceso es de cinco años, según la disposición tercera del Código Procesal Penal vigente y la declaración de extinción no es automática sino previa ponderación de las razones o causas por las que duró un proceso y se opera un beneficio del procesado que disciplinadamente se sometió al proceso que no interfirió ni dilató; d) El recurrente fue procesado en rebeldía no se sometió al proceso, se resistió a la autoridad jurisdiccional, por lo que mal puede pretender acogerse a los beneficios del proceso por duración máxima, siendo las autoridades, Juez o Tribunal las únicas legitimadas para ponderar las razones de duración según la SC 0101/2004 y Auto complementario 0079/2004-ECA.