SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicitó la nulidad de los Autos Supremos 272 y 307; el primero que declaró “no haber lugar” a la extinción de la acción penal sin considerar que en la etapa de la instrucción el retardo fue atribuible a la negligencia del querellante y Ministerio Público, transcurriendo el lapso total de seis años y once meses desde el inicio del proceso, venciendo el plazo máximo de duración del proceso en liquidación que es de cinco años, demora atribuible al querellante, Ministerio Público y Corte Suprema que demoró más de tres años en pronunciarse; y el segundo que casó el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, sin considerar que la Alcaldía al interponer el recurso no cumplió con las exigencias del art. 298 del CPP.1972 que, se refiere a violaciones a leyes sustantivas y no adjetivas, últimas que deben ser atacadas por la vía del recurso directo de nulidad, correspondiendo la nulidad de obrados; en cambio, cuando se invoca violación a la ley sustantiva, o sea las contenidas en el Código Penal, corresponde la Casación; asimismo, no se compulsó adecuadamente el art. 135 del CPP.1972. Establecido el acto ilegal corresponde en revisión analizar si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción Constitucional
- 2.-