SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, solicitó la nulidad de los Autos Supremos 272 y 307; el primero que declaró “no haber lugar” a la extinción de la acción penal sin considerar que en la etapa de la instrucción el retardo fue atribuible a la negligencia del querellante y Ministerio Público, transcurriendo el lapso total de seis años y once meses desde el inicio del proceso, venciendo el plazo máximo de duración del proceso en liquidación que es de cinco años, demora atribuible al querellante, Ministerio Público y Corte Suprema que demoró más de tres años en pronunciarse; y el segundo que casó el Auto de Vista de 3 de diciembre de 2003, sin considerar que la Alcaldía al interponer el recurso no cumplió con las exigencias del art. 298 del CPP.1972 que, se refiere a violaciones a leyes sustantivas y no adjetivas, últimas que deben ser atacadas por la vía del recurso directo de nulidad, correspondiendo la nulidad de obrados; en cambio, cuando se invoca violación a la ley sustantiva, o sea las contenidas en el Código Penal, corresponde la Casación; asimismo, no se compulsó adecuadamente el art. 135 del CPP.1972. Establecido el acto ilegal corresponde en revisión analizar si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.