Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El 9 de noviembre de 2000, el Alcalde Municipal de Cochabamba formalizó querella contra el recurrente en su calidad de representante legal del consorcio “ECM Ingeniería Prosertec RC”, por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, estafa y otros (fs. 46 a 48). El 31 de marzo de 2003 el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, emitió Auto Final de la Instrucción disponiendo su procesamiento (fs. 60 a 63 vta.). A fs. 65, cursa el acta de audiencia pública de declaratoria de rebeldía de 9 de junio de 2003, declarando rebelde y contumaz a la ley al procesado ahora recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar
- III.5. Interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción Constitucional
- 2.-