SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2644/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. Análisis del caso que motiva esta acción tutelar

Realizadas las precisiones de doctrina constitucional que hacen a la figura jurídica de la extinción de la acción penal, en el caso que motiva esta acción tutelar, se tiene que efectuada la revisión del Auto Supremo 272 emitido por los Ministros demandados, se constata que, la fundamentación es lacónica, no constando una relación circunstanciada de las fechas y actos procesales suscitados en las diferentes fases del proceso en aras de que se llegue a establecer a quienes son atribuibles las dilaciones; es decir, no se efectuó un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, esgrimiendo como argumento central de que se sobrepasó los cinco años establecidos en la norma adjetiva penal porque se declaró la rebeldía del accionante y al planteamiento de incidentes y apelaciones; los periodos de vacación anual, formulación de cuestiones prejudiciales y una de cuestión previa.

Dentro de ese marco, se tiene que si bien los demandados se pronunciaron sobre la petición de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no es menos cierto que, los fundamentos de su resolución son insuficientes, apartándose de las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente; que expresan claramente que, el plazo fatal y fijo no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa, sino que debe efectuarse un análisis exhaustivo de la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; la conducta de las partes que intervienen en el proceso y accionar de las autoridades competentes determinando si existió un comportamiento negligente; así como también, de acuerdo al nuevo entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0551/2010-R de 12 de julio, deberá también considerar tomando en cuenta la realidad en la administración de justicia, la falta de nombramiento oportuno de autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia, para finalmente arribar a la convicción irrefutable de que debe extinguirse la acción penal. Así, la SC 0551/2010-R dejó establecido: “…vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso (…) sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”.

Consiguientemente se establece que, las autoridades demandadas al pronunciar las resoluciones resolviendo la extinción de la acción penal planteada, se apartaron de las líneas jurisprudenciales; aspectos que llevan al convencimiento de que se incurrió en una omisión indebida que quebrantó la garantía del debido proceso entendida como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano; por lo que sobre este aspecto se abre la tutela que brinda esta acción tutelar.