Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
El abogado de los recurridos, informó en audiencia que: a) El recurrente no ha agotado la vía administrativa, inobservando el principio de subsidiariedad y las subreglas a la misma; b) No se ha citado con el presente recurso a todos los demandados de manera personal, conforme establece la norma; y, c) El recurso no cumple con todos los requisitos de fondo establecidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR