SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió
El Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia, del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de noviembre de 2008, cursante de fs. 54 vta. a 58, por la que concedió el amparo, argumentando que: 1) La parte recurrida, admitió haber conculcado los derechos del recurrente, no se han señalado los motivos para "no" reincorporarlo a su cargo; 2) Debió iniciarse en contra del recurrente, proceso administrativo, según la gravedad de los hechos; y, 3) Se ha vulnerado el derecho a la petición del recurrente, al no haberse dado respuesta a las solicitudes efectuadas por éste, restringiéndose por tanto la "seguridad jurídica" y vulnerándose su derecho al trabajo y al ejercicio a la función pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR