SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Habiendo sido elegido como segundo Concejal titular del municipio de Santiago de Huari, en los comicios electorales de diciembre de 2004, siendo posesionado en dicho cargo el 14 de enero de 2005, el 13 de febrero de 2006, por mayoría absoluta de votos, mediante Resolución Municipal 09/2006, fue designado Alcalde Municipal a.i. del referido Municipio; posteriormente, Próxides Nieto Gutiérrez, Alcalde Municipal titular, solicitó su restitución a su cargo, disponiéndose por Resolución Municipal 067/2008 de 22 de octubre; reincorporado a sus funciones, dispuso que el recurrente entregase las oficinas al titular, sin que se le haya notificado de manera personal, habiendo procedido a la entrega el 27 de noviembre de 2008, conforme se acredita del acta de compromiso de 27 de octubre.

En vista de la restitución del Alcalde titular, solicitó su restitución al cargo de Concejal Munícipe a hacerse efectiva el 27 de octubre de 2008; sin embargo, el 31 del mismo mes y año, el Vicepresidente del Concejo Municipal, le comunicó que sería reincorporado previa entrega de todos los bienes que estuvieron a su cargo, sugiriéndole presentar nueva solicitud con anticipación, por lo que, el 9 de noviembre, reiteró su petición de reincorporación, habiendo merecido por respuesta la nota HCMSH 213/08 de 10 de noviembre de 2008, señalando que el ente deliberante decidió no reincorporarlo a su cargo en tanto no regularice la entrega de bienes de la Alcaldía Municipal de manera legal, atentando de forma abusiva contra sus derechos constitucionales, toda vez que dentro de las causales de suspensión establecidas por el art. 33 de la Ley de Municipalidades (LM), no se encuentra establecida la "…negación de derecho de ejercicio de concejal titular por causa de falta de entrega de bienes municipales" (sic), incurriendo en abuso de poder.