SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso de autos
Del análisis de los antecedentes y de la documental adjunta, se evidencia que, el accionante, habiendo sido elegido y posesionado como Concejal titular del municipio de Santiago de Huari, siendo designado Alcalde Municipal Interino, y removido de dicho cargo por la reincorporación del titular, solicitó su restitución a las funciones en el ente deliberante, siendo que dicha instancia, so pretexto de la falta de entrega de bienes y documentos que estuvieron a su cargo durante el ejercicio del cargo de ejecutivo municipal, negó su solicitud, sin fundamento legal valedero, toda vez que el art. 35 de la LM, faculta al Concejo Municipal, de oficio o a pedido de parte, aperturar proceso administrativo en caso de encontrarse indicios de faltas cometidas por Concejales, Alcalde o Agentes Municipales, mismas que se encuentran determinadas por el art. 37.II con relación al 33 de la misma norma, quedando claramente establecido que, en tanto no se demuestre la culpabilidad del procesado, no podrá imponérsele sanción alguna, mucho menos impedir su reincorporación al cargo para el que fue electo mediante voto popular; además, es de carácter primordial que las autoridades, sean estas judiciales o administrativos, como en el presente caso, efectúen una relación fundada y motivada de las razones por las cuales han tomado determinada decisión.
En tal sentido, los miembros del Concejo Municipal de Santiago de Huari, no han adecuado su conducta a las normas legales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; es más, haciendo caso omiso de la misma, han actuado de manera arbitraria e ilegal, vulnerando el principio de "seguridad jurídica" y el derecho al ejercicio de la función pública; consiguientemente, el derecho al trabajo que establece, reconoce y protege la CPE en su art. 46 y ss.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR