Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante notas de 24 de octubre y 7 de noviembre de 2008, el recurrente, solicitó al ente deliberante su reincorporación al cargo de Concejal titular, habiendo recibido por respuesta notas CITE HCMSH 207/2008 de 31 de octubre y CITE HCMSH 213/2008, en las que se le hace conocer que en tanto no entregue todos los bienes, oficinas y documentación que se encontraban a su cargo durante el desempeño de sus funciones como Alcalde Municipal, no sería reincorporado como Concejal Municipal (fs. 7 a 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR