SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados sus derechos a la "seguridad jurídica" y al trabajo, habiendo sido elegido como segundo Concejal titular del municipio de Santiago de Huari, mediante Resolución Municipal 09/2006, fue designado como Alcalde de dicho Municipio; posteriormente, Próxides Nieto Gutiérrez, Alcalde titular, solicitó su restitución al cargo, disponiéndose por Resolución Municipal 067/2008, su reincorporación y que éste entregase las oficinas al titular, hecho que aconteció; sin embargo, pese a sus reiteradas solicitudes de restitución, se le comunicó que el ente deliberante decidió no reincorporarlo a su cargo, en tanto no regularice la entrega de bienes de la Alcaldía Municipal de manera legal, atentando de manera abusiva contra sus derechos constitucionales e incurriendo en abuso de poder. En consecuencia, en revisión corresponde determinar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR