SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 27 de noviembre de 2008, cursante de fs. 54 vta. a 58, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Fausto Aguirre Colque contra Félix Patzi Arellano, Brígida Martínez Huanacu, Verónica Ayaviri de Ocza, Gregoria Cruz de Vásquez y Pascual Choque Villca, Vicepresidente y Concejales del municipio de Santiago de Huari, provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica" y al trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR