Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 27 de noviembre de 2008, cursante de fs. 54 vta. a 58, pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia, del Trabajo y Seguridad Social y Niñez y Adolescencia, de las provincias Eduardo Abaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del Distrito Judicial de Oruro; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR