Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2656/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El 22 de octubre de 2008, mediante Resolución Municipal 067/2008, el Concejo Municipal de Huari, resolvió reincorporar al Alcalde titular, Próxides Nieto Gutiérrez, instruyéndose al recurrente a proceder a la entrega de las oficinas, en el plazo máximo de veinticuatro horas, la misma se hizo efectiva el 27 de ese mismo mes y año, conforme se evidencia del documento adjuntado al expediente (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- La seguridad jurídica no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia
- III.4. El caso de autos
- APROBAR