SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2661/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
“denegó”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 82/2008 de 17 de diciembre, cursante de fs. 184 a 185, por la que “denegó” el recurso de amparo constitucional, con el siguiente argumento: a) La AFP “Futuro de Bolivia” S.A, recurrida, es una entidad de orden privado, que no puede conocer ni resolver recursos de revocatoria o jerárquico, planteados contra una resolución administrativa, que pudiera dictar en contra de sus afiliados; correspondiendo en ese caso al perjudicado interponer ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros; b) El recurrente al plantear recursos de revocatoria y jerárquico ante la institución y no así ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, equivocó la vía procesal administrativa, tal como acredita la nota SPVS/IP/DPC/3124/2008 de 17 de diciembre, del Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros; y, c) La aplicación del principio de subsidiariedad, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR