SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2661/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y a formular peticiones; como único propietario de los aportes administrados por la AFP “Futuro de Bolivia” S.A., solicitó a esa entidad la devolución total de éstos, por ya estar jubilado de COSSMIL; empero, los recurridos, ahora demandados, pretendieron confundir su solicitud con un supuesto trámite de retiros mínimos en cuotas mensuales por el plazo de dos años, pretensión que el accionante rechazó en reiteradas oportunidades, dado que requiere un retiro total, global y definitivo, al tratarse de dineros propios que serían utilizados para su atención medica; sin embargo, el ultimo rechazo fue “…mediante nota oficial de la entidad administradora GR.LP. SC 4179/2008 de 26 de agosto…”(sic). Corresponde en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR