Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2661/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público manifestó que es evidente que el recurrente ha sufrido una clara vulneración a sus derechos a la vida, a la salud y a la “seguridad jurídica”, así como a la dignidad, al habérsele negado sin fundamento alguno el retiro global de los aportes, efectuados a esta institución, por lo que requiere se disponga la devolución global de los aportes efectuados por el recurrente a la AFP “Futuro de Bolivia” S.A., así como se considere el resarcimiento de los daños y prejuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR