SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2661/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Asimismo, en réplica señaló que, se trata de confundir un trámite de retiros mínimos con una devolución total de aportes, pues los retiros mínimos es un tratamiento que se otorga a los que están tramitando una pensión, una renta de vejez y que por diversas circunstancias pretenden o quieren retirar temporalmente cantidades parciales mínimas; pero, en el caso, al ya tener una jubilación, la AFP “Futuro de Bolivia” S.A., está haciendo una retención indebida de esos dineros; respecto a la subsidiariedad, los recurridos tienen la atribución y la obligación de atender y resolver todos los problemas que susciten en el manejo administrativo de las pensiones y que cuando no se ha logrado la subsidiariedad, se aplica la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR