SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2661/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 66 a 70, el recurrente aduce que desde el mes de julio de 1999, fecha en la que fue posesionado como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial a través del Departamento Financiero, comenzó a descontarle el 12.5% de su haber mensual, equivalente a Bs.1500.- (mil quinientos bolivianos), siendo en este caso la AFP “Futuro de Bolivia” S.A., la encargada de administrar estos aportes.
Agrega que, ese descuento se prolongó por nueve años, añadiendo aportes que le fueron descontados durante el periodo que fungió como Asesor en el Poder Legislativo con anterioridad a 1999, ascendiendo el fondo de su cuenta individual que es administrada por la AFP “Futuro de Bolivia” S.A., a un total de Bs232 582,43.- (doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y dos 43/100 bolivianos), sin contar intereses; es así, que el 24 de agosto de 2007, comunicó al Consejo de la Judicatura que no se acogería al trámite de jubilación o renta de vejez, por estar ya jubilado en el régimen y sistema de jubilación de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); a partir de ese momento, se suspendieron todos los descuentos destinados a ese fin.
Finaliza señalando que, como único propietario de los aportes administrados por la AFP “Futuro de Bolivia” S.A. y en uso de sus derechos, solicitó a esa entidad la devolución de sus aportes por ser éstos propios, legítimos y de origen legal; empero, los recurridos pretendieron confundir su solicitud con un supuesto trámite de retiros mínimos en cuotas mensuales por el plazo de dos años, pretensión que el recurrente rechazó en reiteradas oportunidades, dado que requiere un retiro total, global y definitivo, al tratarse de dineros que serían utilizados para su atención medica y que su negatoria se convertiría en una retención arbitraria, ilegal e injustificada; sin embargo, el ultimo rechazo fue “…mediante nota oficial de la entidad administradora GR.LP. SC 4179/2008 de 26 de agosto…” (sic), siempre con las mismas ilegales argumentaciones, hecho que motivó a que tenga que recurrir a préstamos de dinero, que sobrepasan los Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos); solicitando de la misma manera el pago de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “denegó”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 19
- Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos de revocatoria que le sean interpuestos de acuerdo con la presente ley
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR