SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

Mediante Resolución 13/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 298 a 299 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la  tutela solicitada en el amparo constitucional con relación al delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP y denegó respecto a los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad e impartir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados por los arts. 159, 160 y 161 del CP, en consecuencia, anulando en parte el Auto de Vista 334/2006, recurrido y dispuso que la Sala Penal Tercera, dicte nueva resolución, acomodando su decisión a los fundamentos de ese fallo, con los siguientes fundamentos: 1) El Banco Unión S.A., al momento de solicitar la ampliación de su querella, señaló como fecha de suscripción del contrato  de crédito, el 16 de agosto de 1999, conforme a la escritura pública 1007/99 al respecto la doctrina del Derecho Penal y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional establece que el delito de estafa es de carácter instantáneo, o sea que, en este caso, se habría cometido el momento de suscribir la escritura pública de crédito, en este contexto, de conformidad al art. 30 del CPP, el término de la prescripción comenzó a correr desde la media noche del día 16 de agosto de 1999, habiendo transcurrido a la fecha de oponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 18 de agosto de 2006, siete años y dos días, consiguientemente, se operó la prescripción de este ilícito; y, 2) Respecto a los delitos previstos en los arts. 159, 160 y 161 del CP, a criterio de este Tribunal, no se produjo la extinción de la acción penal por prescripción, toda vez que la conducta de los recurrentes persistió hasta el 14 de octubre de 2006.