SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, a través de su memorial de amparo constitucional, expresan que las autoridades demandas emitieron un Auto de Vista carente de fundamentación, específicamente con relación al delito de estafa; es decir, los accionantes, suscribieron un contrato de préstamo de dinero con garantía prendaría sin desplazamiento del Banco Unión S.A., en la suma de $us40 000.-mediante escritura pública 1007/99 de 13 de agosto de 1999, donde la accionante Alina Edith Herrera Vda. de Gonzáles como deudora y depositaria de las maquinarias calcetineras y Johnny Rubén y Roberto Javier Gonzáles Herrera como codeudores y garantes personales y depositarios y ante el incumplimiento de dicha obligación, el Banco Unión S.A., inicio un proceso coactivo civil, el mismo que se encuentra radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y que dicha autoridad ordenó que las maquinarias, sean entregadas a un nuevo depositario, extremos que no se cumplieron por las amenazas que realizaron los accionantes y la obstaculización al no permitir ingresar a los empleados del Banco Unión S.A. como al funcionario judicial, pese al existir nuevas providencias del Juez de la causa donde se encuentra radicado el proceso civil, por lo que el Banco Unión S.A. formaliza querella por los delitos de resistencia a la autoridad, desobediencia a la autoridad, impedir o estorbar el ejercicio de funciones y posteriormente amplía la imputación por el delito de estafa, por haberse dado los elementos constitutivos del tipo penal, como es el haber obtenido para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro, que motive la realización de un acto, de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, es decir, según los accionantes el delito de estafa se ha dado en el momento de haber suscrito el documento de préstamo de dinero con garantía sin desplazamiento y para el Banco se ha operado el delito de estafa en el momento de la consumación, cuando no han permitido dejar cumplir las funciones judiciales como el embargo, inspecciones judiciales y entregar la mercadería prendaria a otros depositarios que se había nombrado a través de la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial.
Del análisis a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Auto de Vista 334/2006, que cursa de fs. 163 a 164 vta., así como la Resolución 147/2006, ambas dictadas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no guarda relación con el informe evacuado por las mismas autoridades al Tribunal de garantías, ya que en el informe emitido afirman que no se les imputó por el delito de estafa de lo que se desprende que no han valorado correctamente el instituto de la prescripción, es más, en el punto tercero del considerando de la Resolución 334/2006, hacen una simple mención en cinco filas, al instituto de la prescripción que puede poner fin a un litigio, con clara muestra de haber dejado en la incertidumbre, por lo que, no se ha cumplido con lo establecido por el art. 124 del CPP, toda vez que el Tribunal, no ha fundamentado detalladamente el rechazo de las excepciones interpuestas por los accionantes especialmente a la prescripción de la acción penal del delito de estafa, siendo que los tribunales están obligados a garantizar el debido proceso en todos los actos que sean de su conocimiento, más aún en las emisiones de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas respondiendo a los agravios impugnados; en consecuencia, al haberse evidenciado la falta de motivación o fundamentación en la Resolución de rechazo de las excepciones interpuestas por los accionantes, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º