SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Por memorial de ampliación de querella por el delito de estafa, presentado por Oscar Gutiérrez Ibieta en representación legal del Banco Unión S.A. de 1 de junio de 2004 y en cuya ampliación señala, que la cláusula séptima (garantías) del testimonio 1007/99, los deudores Alina Edith Herrera Vda. de Gonzáles, Johnny Rubén y Roberto Javier Gonzáles Herrera, para lograr beneficiarse del préstamo de $us40 000.-, respaldaron su crédito con una garantía prendaria sin desplazamiento consistente en maquinaria textil para la fabricación de calcetines, marca -“Conti”-, maquinaria circular calcetinera, en un total de seis, afirmando, que dicha maquinaria no pudo ser habida en la inspección ocular, no obstante existir un compromiso de parte de los deudores de entregar la maquinaria, el momento que el Banco así lo exija, señalando además que, esta actitud mal intencionada, demuestra que los deudores no tienen la intención de cumplir su obligación (fs. 38 a 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º