SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2007, cursante a fs. 176 a 183, los recurrentes expresan que, el 24 de noviembre de 2007, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha emitido el Auto de Vista 334/2006, revocando la Resolución 22/2006 de 18 de agosto, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia, que declaraba probadas las excepciones de prejudicialidad y extinción de la acción penal por prescripción; el 18 de noviembre de 2003, Oscar Gutiérrez Ibieta en representación del Banco Unión SA., formalizó querella penal en su contra por los delitos descritos en los arts. 159, 160, y 161 del Código Penal (CP), aduciendo que dentro del proceso civil que se les inició, no permitieron el cumplimiento de las ordenes judiciales, al impedir la inspección judicial y otros actos procesales dentro el proceso civil seguido en su contra. Después de varias irregularidades procesales el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el 12 de octubre de 2004, dispuso se realice una nueva notificación con la imputación, la misma que se efectuó el 15 de abril del 2005. Posteriormente, el 29 de agosto de ese año, el Fiscal presentó acusación formal en su contra por los mismos delitos de la imputación y además por el delito de estafa tipificado en el art. 335 del CP, y previas las formalidades procesales, las acusaciones tanto del Ministerio Público como la del particular, radicaron definitivamente en el Tribunal Cuarto de Sentencia en febrero de 2006, Tribunal en el cual se suspendió varias veces las audiencias, por inasistencia de los Jueces Ciudadanos. Realizada la audiencia de juicio oral el 18 de agosto del mismo año, opusieron excepciones e incidentes conforme lo establece el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose la Resolución 22/06, que en su parte dispositiva declaró probadas las excepciones de prejuidiclidad y extinción de la acción penal por prescripción, apelada que fue por el Ministerio Público y la acusación particular, el Tribunal de alzada, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución 334/2006, declarando admisible los recursos de apelación y revocando la Resolución 22/2006, dispuso la continuación de la causa penal; motivo por el que solicitó complementación y enmienda, mediante memorial, observando que dicha Resolución no fundamentó el por qué no habría prescrito el delito acusado de estafa, si el documento de préstamo data de 16 de agosto de 1999, pidiendo aplicar lo establecido por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, referente a la fundamentación que debe tener una resolución, aplicando sentencias constitucionales, señaló, que la prescripción comienza a computarse desde la media noche en que se cometió el delito, conforme lo dispone el art. 30 del CPP y la solicitud de complementación y enmienda interpuesta en tiempo hábil, fue respondida con un no ha lugar, mediante Resolución 147/2006 de 19 de diciembre, nuevamente sin ningún fundamento de derecho que absuelva lo pedido y observado, limitándose a señalar que, tampoco es admisible la excepción de prescripción de la acción penal, no pudiendo computarse como pretende la parte acusada, a partir del momento en que se suscribe el contrato de préstamo de dinero con garantía de prenda sin desplazamiento, sino, desde el momento en que las órdenes judiciales, inspecciones judiciales, embargo de los bienes dados en garantía que no pudieron ser ejecutados, que el delito se ha producido a partir de ese momento del 7 de abril de 2003, con la orden de ingreso a la fábrica que no se cumplió, consiguientemente las órdenes judiciales fueron incumplidas en reiteradas oportunidades por la obstaculización de los imputados; es decir, al 9 de agosto del 2006, aún no se han ejecutado las medidas dispuestas por el juzgado en lo civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º