Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.10.
II.10. Por Auto de apertura a juicio de 22 de noviembre de 2005, señala que se han cumplido con las previsiones contenidas en los arts. 340 y 342 del CPP y en base a las acusaciones, dispone la apertura de juicio contra Alina Edith Herrera Vda. de Gonzáles, Johnny Rubén y Roberto Javier Gonzáles Herrera, por los delitos de los arts. 335 estafa, 159 resistencia a la autoridad, 160 desobediencia a la autoridad y 161 impedir o estorbar el ejercicio de funciones, todos del CP, señalando la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio así como la sesión de sorteo de jueces ciudadanos y la audiencia de constitución del tribunal (fs. 100 a 101).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º