Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2674/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. A fs. 13, cursa el Auto de 21 de marzo de 2001, dictado por Aida Luz Maldonado Bocángel, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, señalando, que a fin de evidenciar que la maquinaria dada en garantía prendaria constituye maquinaria de trabajo, se señala inspección ocular y entrega de los bienes dados en garantía prendaria al nuevo depositario Dulfred Vidal Méndez Velasco, en el término de tres días de su notificación, bajo conminatoria de expedir mandamiento de apremio (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º