SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2690/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b)”cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”,
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se constata que en ejecución de Sentencia dictada en el fenecido proceso ordinario de mejor derecho, el Juez de la causa libró mandamiento de desapoderamiento contra el cual los ahora accionantes suscitaron oposición que fue rechazada mediante Auto de 3 de septiembre de 2008, pronunciado por el Juez Sétimo de Partido en lo Civil y Comercial, fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de los accionantes, siendo el mismo concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 7 de octubre del mismo año. Ahora bien, la presente acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de ese año, cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación deducida, aspecto que no tomaron en cuenta los accionantes, para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia y que determina no se conceda la tutela solicitada, siendo de aplicación las reglas y subreglas establecidas en la SC 1337/2003-R que determinan: b)”cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”, (las negrillas son nuestras), sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.4.
- b)”cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”,
- APROBAR