SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2690/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que se han vulnerado sus derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, porque el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba recurrido, hoy demandado, en franca vulneración de derechos y garantías constitucionales y dentro de un proceso del que no fueron parte, dispuso se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, situación que amenaza efectivizarse contra ellos, provocándoles perjuicio al privarlos en sus bienes, no obstante de haber demostrado su derecho propietario, situación ignorada por la autoridad judicial demandada, a momento de rechazar la oposición deducida contra la orden de desapoderamiento, sin haber sido oídos y juzgados en franca violación de la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.4.
- b)”cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”,
- APROBAR