Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2690/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ordinaria de mejor derecho seguida por el sindico la Inmobiliaria “ORBOL” Juan Hugo Luján Marañón contra Juan Nogales y otros, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil dictó sentencia el 2 de marzo de 1998, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones así como la acción reconvencional opuestas por los demandados, que fue confirmada en apelación, fallo que al ser recurrido en casación, fue declarado infundado el recurso interpuesto (fs. 23 a 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.4.
- b)”cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”,
- APROBAR