Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2690/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. En ejecución de Sentencia, el Juez de la causa, libró el mandamiento de desapoderamiento de 15 de mayo de 2008, del que suscitaron oposición los ahora recurrentes, mediante memorial de 11 de agosto de ese año, cuyo traslado fue dispuesto por decreto de 12 del citado mes y año, mismo que fue absuelto mediante Auto de 3 de septiembre de 2008, dictado por el Juez de la causa se rechazó la oposición deducida contra el que los recurrentes interpusieron recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo mediante Auto de 7 de octubre del indicado año, que se encontraba pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción tutelar (fs. 2; 7 a 13; 20 a 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El principio de subsidiariedad y el recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.4.
- b)”cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”,
- APROBAR