SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concede
Concluida la audiencia el Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 130/08 de 15 de diciembre de 2008, cursante de fs. 245 a 250, que concede el recurso, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, disponiendo la restitución de la recurrente como Alcaldesa Municipal de Sapahaqui, y con relación a la solicitud de responsabilidad civil, costas, daños y perjuicios, se determinarán en ejecución de sentencia, no evidenciándose indicios de responsabilidad penal, no se determina nada al respecto, con los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento de la Resolución 030/08, el Concejo Municipal, resolvió acatarla por la Resolución Municipal 004/2008, firmada por el ahora recurrido, Presidente del Concejo, Waldo Honorato Mamani Quispe; designando mediante Resolución Municipal 009/2008, a la recurrente como Alcaldesa Municipal de Sapahaqui, por lo que no habría ninguna razón jurídica para revisar dicha Resolución y abrogar las anteriores, al haberlo hecho, conculcaron derechos y garantías fundamentales, al apresurarse y nombrar otro Alcalde y otro Directorio, después de seis meses de lo resuelto en el amparo constitucional; ii) Las cuestionadas Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, fueron firmadas por una Concejal que había cesado en sus funciones al haber renunciado irrevocablemente, invalidando no solo su actuación, sino las mismas Resoluciones, como se evidencia por la certificación expedida por la Corte Departamental Electoral y presentadas por las partes en audiencia; iii) Las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, adolecen de valor legal, al haber sido aprobadas solo por dos Concejales, en descuerdo con lo previsto por los arts. 16.IV y 20 de la LM, toda vez que la tercera Concejala, Graciela Villca Soto de Alanoca, no se encontraba habilitada por la Corte Departamental Electoral, al haber sido registrada su renuncia en la Central de Informática y dado de baja de la base de datos como Concejala de Sapahaqui, como se acredita por el certificado expedido por dicha Corte, resultando por ello nulas las referidas Resoluciones; y, iv) En el marco de los argumentos señalados y bajo todo criterio constitucional, se concluye en señalar que, toda acción de hecho o actuaciones ilegales tendientes a impedir o desconocer las funciones de Alcalde Municipal legalmente constituido, es un acto lesivo de los derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto