SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
La accionante, a través de la ahora denominada acción de amparo constitucional, alega que los Concejales Municipales demandados, actuaron ilegalmente, pues emergente del cumplimiento de una anterior acción tutelar que fue concedida mediante la Resolución Municipal 030/08, el Concejo Municipal de Sapahaqui, emitió la Resolución Municipal 004/2008, por la que determinaron acatar el fallo constitucional, a la vez que emitieron las Resoluciones Municipales 001/2008 y 009/2008, por las cuales eligieron a la nueva Directiva del ente deliberante, así como designaron como Alcaldesa de dicho Municipio a su persona; empero, posteriormente, en forma ilegal, argumentando cumplimiento al citado fallo constitucional ya cumplido, reconsideraron las Resoluciones Municipales citadas, y procedieron a emitir las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, conformando nuevamente la Directiva del Concejo y nombrando un nuevo Alcalde Municipal de Sapahaqui.
Sin embargo, la accionante antes de acudir al amparo constitucional no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, obviando el mecanismo institucional de la reconsideración que es considerado como un medio idóneo por el cual se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Concejo Municipal; en el presente caso, si consideraba que las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, que impugna a través de su amparo constitucional, se constituyen en lesivas a sus derechos y garantías constitucionales, tenía la vía expedita para interponer la reconsideración; empero, y según se desprende del análisis exhaustivo de los antecedentes que cursan en obrados, no lo hizo, siendo que le correspondía efectuar su reclamo previamente antes de activar la jurisdicción constitucional, sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y subreglas desarrolladas en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4., de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario y la reconsideración un medio idóneo para efectuar su reclamo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto