SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. En cumplimiento a la Resolución constitucional, el 28 de febrero de 2008, el Concejo Municipal emite la Resolución Municipal 001/2008 de 8 de mayo, por la cual homologa y ratifica el amparo constitucional disponiendo la restitución y ratificación de Waldo Honorato Mamani Quispe como Presidente y de Ismael Quisbert, como Secretario del Concejo, emitiendo también la Resolución Municipal 008/2008 de la misma fecha, por la que designa como Alcaldesa Municipal a la recurrente, María Elena Fernández Condori, designación, que posteriormente, cuestionan las Concejalas, Graciela Villca Soto de Alanoca y Gladys Verónica Cuba Huanca, quienes interponen otro amparo constitucional en su contra, que conocido por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, lo concede y por Resolución 030/08, declara nulas las Resoluciones Municipales 001/2008 y 008/2008 de 28 de febrero.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto