Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. En cumplimiento de la señalada Sentencia Constitucional, el Presidente del Concejo Municipal, convocó a sesión ordinaria el 8 de mayo de 2008, donde se emitió la Resolución Municipal 004/2008, por la cual se acata el fallo constitucional, se consideró la renuncia presentada por Graciela Villca Soto de Alanoca, aceptándola por Resolución Municipal 005/2008, a la vez que se designó al nuevo Directorio a través de la Resolución Municipal 001/2008 y como Alcaldesa Municipal nuevamente a la recurrente María Elena Fernández, mediante Resolución Municipal 009/2008 (fs. 11 a 29; 30 a 34).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto