SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Las Concejalas María Elena Fernández, Gladys Verónica Cuba Huanca y Graciela Villca Soto de Alanoca, emitieron el 2 de agosto de 2007 dos Resoluciones Municipales, la 036/2007, por la cual las dos primeras son nombradas como Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal de Sapahaqui y por la Resolución 037/2007, designan a la tercera como Alcaldesa de dicho Municipio, motivando que Waldo Honorato Mamani Quispe e Ismael Quisbert, interpongan en contra de dichas Concejalas amparo constitucional, que es resuelto por el Juez de Partido y de Sentencia de Patacamaya, que por Resolución 012/2008, dispone la restitución de los recurrentes como Presidente y Secretario del Concejo, declarando la nulidad de las Resoluciones Municipales 036/2007 y 037/2007 (según lo referido en el recurso, como antecedentes).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto