Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El recurrido Waldo Honorato Mamani Quispe, convocó a sesión ordinaria para el 13 de noviembre, en la que intervino Graciela Villca Soto de Alanoca, quien ya no era Concejala por haber sido aceptada su renuncia por Resolución Municipal 005/2008, y en la que se emitieron las Resoluciones Municiapales 026/08 y 027/08, por las cuales decidieron reconsiderar las Resoluciones Municipales 001/2008 y 009/2008, de conformación del nuevo Directorio y la designación como Alcaldesa Municipal a la recurrente, nombrando en su sustitución al ahora recurrido Waldo Honorato Mamani Quispe (fs. 48 a 51).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto