SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de febrero de 2008, fue elegida como Alcaldesa Municipal de Sapahaqui, función que desempeñó hasta que las Concejales Graciela Villca Soto y Gladys Cuba Huanca, interpusieron recurso de amparo constitucional, que concedió en parte la tutela solicitada, por Resolución 030/08 de 25 de abril de 2008, anulando; en consecuencia, las Resoluciones Municipales 001/2008 y 008/2008, referida la última a su designación como ejecutiva municipal. Es así, que en cumplimiento del fallo constitucional, el Presidente del Concejo convocó a sesión ordinaria, que se realizó el 8 de mayo del mismo año, en la que se consideró la renuncia al cargo de Concejala Municipal presentada por Graciela Villca Soto de Alanoca, aceptándola mediante Resolución Municipal 005/2008 de 8 de mayo; de la misma manera dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 030/08, se emitió la Resolución Municipal 004/2008 de 8 de mayo, procediendo luego, a la elección tanto del nuevo Directorio como del Alcalde Municipal, cargo que recayó en su persona, emitiendo al efecto la Resolución Municipal 0097/2008, por lo que en ejercicio del cargo se dispuso la suspensión de la inmovilización de recursos, habilitándose las cuentas fiscales del Municipio de Sapahaqui, a favor de su persona.

Refiere, que desempeñó sus funciones con normalidad, hasta que el 13 de noviembre de 2008, los recurridos emitieron las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, por las que abrogan sus similares 001/2008 y 009/2008, referidas la elección del Directorio del Concejo y su nombramiento como Alcaldesa Municipal, argumentando cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional; no obstante, que ya había sido cumplida precisamente por las Resoluciones Municipales que ilegalmente las abrogaron. Asimismo, las referidas Resoluciones Municipales, fueron suscritas por Graciela Villca Soto de Alanoca, quién presentó renuncia como Concejala Municipal, misma aceptada por Resolución Municipal 005/2008, como se acredita por la certificación de 3 de junio del mismo año, expedida por la Corte Departamental Electoral de La Paz,  a través de la cual se evidencia que Graciela Villca Soto de Alanoca, ha sido eliminada de la lista de los Concejales en ejercicio del Municipio de Sapahaqui, por lo que se encontraba impedida para asistir a la sesión ordinaria donde se resolvió derogar su nombramiento como ejecutiva municipal como del Directorio, por lo que las Resoluciones que emitieron los recurridos carecen de sustento legal y violan sus derechos a la seguridad jurídica y a ejercer una función para la que fue elegida; más aún si se tiene presente que Graciela Villca Soto de Alanoca, el 14 de julio de 2008, presentó otro recurso de amparo constitucional solicitando su restitución como Concejala, que fue rechazado por Resolución 005/2008; concluyendo por lo citado precedentemente, que el Concejo Municipal de Sapahaqui, dio cumplimiento a la Resolución 030/08, al haber nombrado un nuevo Directorio del Concejo y a su persona como Alcaldesa de dicho Municipio.