SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2691/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a ejercer una función pública, por cuanto el Concejo Municipal de Sapahaqui, dando cumplimiento a la SC 030/08, emitió la Resolución Municipal 004/2008, procediendo a la elección del nuevo Directorio como del Alcalde Municipal, que recayó en su persona, emitiendo al efecto la Resolución Municipal 009/2008, funciones que desempeñó con normalidad, hasta que los recurridos, hoy demandados, el 13 de noviembre de 2008, emitieron las Resoluciones Municipales 026/08 y 027/08, por las que abrogan sus similares 001/2008 y 009/2008, argumentando cumplimiento de la Resolución de un amparo constitucional; no obstante, que ya había sido cumplida precisamente por las Resoluciones Municipales que ilegalmente las abrogaron. Asimismo, las referidas Resoluciones Municipales, fueron suscritas por una Concejala, cuya renuncia anterior fue aceptada por Resolución Municipal 005/2008, como se acredita por la certificación expedida por la Corte Departamental Electoral de La Paz; por lo que las Resoluciones que emitieron los recurridos carecen de sustento legal, ya que el Concejo Municipal de Sapahaqui, dio cumplimiento a la Resolución 030/08, al haber nombrado un nuevo Directorio del Concejo y a su persona como Alcaldesa Municipal. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- Por tanto