Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 14
Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en el amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la validez de las sesiones y Resoluciones del Concejo Municipal
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos analizado
- Fragmento 14
- III.5.Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR