SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Concejo Municipal de Roboré, en sesión ordinaria del 12 de febrero de 2008, eligió a la Directiva conformada por, Ausberto Aguilera Alvis, como Presidente; Alfredo Condori Limachi, como Vicepresidente; y Sara Justiniano Montero, como Secretaria del Consejo Municipal; posteriormente por una nueva convocatoria realizada el 3 de junio de ese año, emanada por el Presidente, se llevó a cabo la sesión ordinaria, para continuar el 5 del mismo mes y año, con una sesión extraordinaria, sin que hayan transcurrido las cuarenta y ocho horas que establece el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM).

En dicha sesión extraordinaria del 5 de junio de 2008, ante la renuncia del Presidente y Secretaria de la Directiva, los concejales Ausberto Aguilera Alvis, Sara Justiniano Montero, Adhemar Santibáñez Espinoza, y Margarita Vaca Diez, en forma ilegal decidieron nombrar como nuevo Presidente y Secretario de la Directiva a Adhemar  Santibáñez Espinoza, y Ausberto Aguilera Alvis, pese a la oposición del recurrente, quien considera que en su calidad de Vicepresidente del Concejo Municipal le correspondía dirigir el acto y ejercer temporalmente la titularidad del mismo por el resto de la gestión 2008.

Los recurridos incurrieron en ilegalidades, emitiendo las Resoluciones Administrativas (RRAA) 060/2008 y 061/2008, ambas de 10 de junio de 2008, observando que en la primera se designa como Presidente del Concejo a Adhemar Santibáñez Espinoza, quien avalando su designación, firma dicha disposición en su favor, convirtiéndose en juez y parte, cometiendo un acto ilegal y nulo al tenor del art. 31 de la CPEabrg, ocurriendo lo mismo en la segunda Resolución con la que se designó como Secretario al Concejal, Ausberto, Aguilera Alvis, en ambos casos el supuesto Concejal, Presidente y Secretario, no debieron dar validez a sus propias designaciones, considerando que tendría que haber ejercido dicho cargo el actual recurrente.

Refiere que, la sesión extraordinaria del 5 de junio de 2008, no solo se incumplió con las cuarenta y ocho horas de anticipación para realizarla, sino que el Presidente y la Secretaria saliente del Concejo Municipal, Ausberto Aguilera Alvis y Sara Justiniano Montero, posterior a sus renuncias al cargo, ellos mismos convocaron cuando ya habían cesado en sus funciones desde horas 17:00 de 2 de junio de 2008, por mandato del art. 27.3 de la LM.

Indica que ante las arbitrariedades, se presentaron memoriales de 17 de junio y 4 de julio de, ambos de 2008; solicitando la reconsideración de las Resoluciones administrativas referidas, conforme al art. 22 de la LM, sin que las mismas fueran tratadas por el Concejo Municipal, optando por evadir a la solicitud expresada.

Arguye que sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica se encontrarían vulnerados, al no permitírsele ejercer temporalmente el cargo de Presidente del Concejo Municipal, desconociendo lo establecido por el art. 1 de la Ley 2316 del 23 de enero de 2002, como lo determina el art. 40 de la LM; además de vulnerar sus derechos, toda vez que no se convocó a sesión extraordinaria con las cuarenta y ocho horas de anticipación conforme prevé el art. 17 de la LM.