SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.5.Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que el accionante sin fundamento presentó la acción de amparo constitucional, toda vez que la convocatoria a sesión extraordinaria realizada por el Presidente del Concejo Municipal, fue a derecho; sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la procedencia de la tutela se hubieren realizado, a efecto de la regularización del trámite, pues al hacerlo se podrían desconocer los derechos de terceras personas y, fundamentalmente, de las decisiones o resoluciones generadas por el municipio de Roboré, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que el Juez de amparo concedió la tutela.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la validez de las sesiones y Resoluciones del Concejo Municipal
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos analizado
- Fragmento 14
- III.5.Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR