SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2702/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Se manifiesta que, los recurridos hubieran faltado a la verdad; sin embargo no se avisora ningún tipo de fraude porque ahí se encuentra estampada la firma del Concejal, Alfredo Condori Limachi, en el orden del día que se le hizo llegar a su probidad, se encuentra la primera citación a sesión ordinaria del mes de junio de 2008, y en lo que respecta a la cesión del 5 del mismo mes y año, ésta terminó a las 19:00, transcurriendo las cuarenta y ocho horas, ya que las renuncias no fueron aceptadas en la sesión del 5 de noviembre del citado año.
Por otro lado, cabe referirse el art. 40 de la LM, establece que el Vicepresidente del Concejo Municipal, reemplazará al Presidente sólo en caso de renuncia o impedimento temporal; en el caso concreto la renuncia del Concejal, Ausberto Aguilera Alvis el 2 de junio, no habilitaría la posesión del actual recurrente, quien además representa a las minorías; por lo tanto no existió vulneración a su derecho al trabajo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la validez de las sesiones y Resoluciones del Concejo Municipal
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos analizado
- Fragmento 14
- III.5.Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR